El pasado 25 de marzo de 2021 el ámbito del Derecho de Extranjería en España experimentaba un sustancial cambio de criterio en aplicación de la Ley y el Reglamento de Extranjería que supone un antes y un después en el Permiso de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Laboral.
Tras la publicación de la Sentencia de 25 de marzo de 2021 del Tribunal Supremo, Sentencia 452/2021 se establece un cambio de criterio y de aplicación de los requisitos exigidos para que un/a extranjero/a pueda obtener en España el Permiso de Residencia de Arraigo Laboral.
Hasta este momento, el Permiso de Residencia por Circunstancias Excepcionales de Arraigo Laboral regulado en el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería, requería que el/la ciudadano/a extranjero/a pudiera acreditar un tiempo de permanencia en España mínimo de dos años y poder acreditar la prestación de relaciones laborales como mínimo, por un período de 6 meses.
El problema de este permiso de residencia que lo convertía en una figura residual y prácticamente sin aplicación se debía a que para acreditar dicha prestación de relaciones laborales, únicamente se admitía como documentos válidos los siguientes:
«A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite»
Esto convertía a la figura del Arraigo Laboral en un Permiso de Residencia muy complejo de obtener, toda vez que era necesario probar la relación laboral como mínimo de seis meses bien obteniendo una Resolución Judicial que acreditase que el/la ciudadano/a extranjero/a prestaba relaciones laborales en favor de su empleador de forma irregular, o bien, denunciando al Empleador ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y posteriormente probar dicha relación laboral con la referida Acta de Inspección.
Por el contrario, el nuevo pronunciamiento jurisprudencial recientemente emitido por el Tribunal Supremo que tiene fuerza de ley directamente aplicable y consolida Jurisprudencia, dispone que para acreditar estas relaciones laborales, será válido cualquier otro documento de prueba válido como puede ser el Informe de Vida Laboral.
En concreto prestamos especial atención dentro de esta sentencia al Fundamento de Derecho Quinto que dispone que:
A la vista de cuanto hemos razonado, nuestra respuesta a la cuestión sobre la que se ha apreciado interés
casacional objetivo para la formación de jurisprudencia debe ser que para poder obtener una autorización
de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la
acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos
en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras
su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el
certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia
que hubiera perdido vigencia.
Con este pronunciamiento por parte del más alto Tribunal de nuestro país, decenas de miles de ciudadanos y ciudadanas extranjeros/as podrán optar a la residencia legal a través de la figura del Arraigo Laboral, siempre que reúnan todos los requisitos legales exigidos como son la residencia en España acreditada de como mínimo dos años y probar relaciones laborales con cualquier documento válido como prueba.
De esta interpretación se abre la posibilidad de obtener un permiso de residencia legal no solo a quienes llevan la totalidad de su residencia en España de forma irregular, sino también a quienes sumaron períodos de cotización y residencia legal en España y posteriormente perdieron tal condición, cayendo en una situación de irregularidad sobrevenida.
Es el caso de quienes dispusieron de permiso para trabajar legalmente mientras eran objeto de estudio sus solicitudes de Asilo y Protección Internacional Subsidiaria, que posteriormente recibieron resoluciones denegatorias y consecuentemente perdieron su derecho a permanecer en alta en la Seguridad Social.
Igualmente, pueden aplicar con esta nueva Sentencia al Arraigo Laboral a quienes disfrutaron de un Permiso de Residencia como Familiares de ciudadanos/as comunitarias/os en condición de cónyuge/pareja de hecho registrada/pareja estable no registrada y que posteriormente, tras la disolución del vínculo familiar, perdieron el Derecho a disponer de esta Tarjeta de Residencia en el ámbito comunitario.
No obstante, esta figura del Arraigo Laboral no está pensada para quien haya realizado actividades laborales por cuenta propia, pues en este caso la figura de la relación laboral no tendría lugar.
En síntesis, es esta Sentencia una muy buena noticia que sin duda beneficiará a decenas de miles de extranjeros y extranjeras que se encuentran actualmente en España en situación irregular.
Desde gnextranjeria queremos hacer un llamamiento a nuestros/as clientes y exponer que pese a que esta Sentencia establece Jurisprudencia y debe tener aplicación directa por parte de las Oficinas de Extranjería en toda España, hasta el momento no disponemos de una nota de prensa ni tampoco de una Instrucción definida por parte de la Dirección General de Migraciones. Estas Oficinas de Extranjería no cuentan con una orientación y directriz clara para aplicar estos cambios a la hora de resolver los expedientes de Arraigo Laboral que les sean presentados.
Queremos hacer especial hincapié en esta circunstancia para celebrar con cierta serenidad y templanza este pronunciamiento jurisprudencial, puesto que, no podemos asegurar que los primeros expedientes que sean presentados aplicando este nuevo criterio vayan a ser admitidos y resueltos de forma favorable por las Oficinas de Extranjería.
Estamos a la espera de cualquier novedad e instrucciones emitidas por parte de la Dirección General de Migraciones para iniciar nuestros expedientes de Arraigo Laboral de nuestros/as clientes con todas las garantías de que serán resueltos de forma favorable sin necesidad de recursos administrativos ni judiciales posteriores.
Cualquier duda o información relacionada con las novedades del Arraigo Laboral 2021 no duden en contactar con nuestro despacho, estaremos encantados de asesorarles y preparar su expediente como siempre, con trato profesional, personalizado y con total honestidad y transparencia.