Desde el pasado mes de Octubre de 2020 se ha producido una importantísima novedad en materia de Extranjería gracias a la Instrucción DGM 8/2020 SOBRE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA DE LOS PROGENITORES, NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES, DE MENORES CIUDADANOS DE LA UNIÓN, INCLUIDOS ESPAÑOLES.

En concreto se trata de un nuevo permiso de residencia comunitaria para Progenitores de Menores de Nacionalidad Española o de menores nacidos en cualquier otro Estado de la Unión Europea.

Se trata de un permiso de residencia mucho más ventajoso que el actual Permiso de Residencia inicial por circunstancias excepcionales de Arraigo Familiar, para aquellos Padres y Madres de un menor de nacionalidad española o un menor que ostente la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. Fundamentalmente, la ventaja de este nuevo permiso de residencia radica en que otorgará a dichos progenitores un Permiso de Residencia y Trabajo con vigencia durante cinco años,  a diferencia del actual Permiso de Residencia de Arraigo Familiar que otorgaba únicamente un permiso de residencia por un año.

Este nuevo permiso de residencia es apto tanto para aquellos progenitores que actualmente se encuentren en situación irregular como para aquellos que actualmente ostentan el citado Permiso de Residencia de Arraigo Familiar.

Analizando la reciente Instrucción contemplamos dos supuestos bien diferenciados que pasamos a analizar a continuación.

 

  1. Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España.

Para este tipo de solicitudes, es de aplicación el Régimen Comunitario y se concederá la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión con una vigencia de cinco años siempre que se reúnan los requisitos debidamente exigidos.

A tal efecto se tendrá en cuenta:

a) La identidad del solicitante mediante la presentación del pasaporte en vigor. En caso de que esté
caducado, será admisible la presentación de la copia de este y solicitud de renovación.
b) La situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor
nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza
que se encuentre en España.
c) El cumplimiento de los requisitos del artículo 7 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo. En concreto, se destaca la necesidad de acreditar para sí mismo y para
los miembros de su familia de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos
en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes a fin de que no se conviertan,
durante su residencia, en una carga para la asistencia social.

Importante
2. En aquellos supuestos en los que el solicitante no cumpla los requisitos del artículo 7 del Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, se podrá conceder una autorización de arraigo familiar de acuerdo con lo
previsto en el artículo 124.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Esto quiere decir, que si no se cumplen los requisitos económicos o medios de vida suficientes para ser beneficiario de la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión, bajo este supuesto, podrá otorgarse subsidiariamente la concesión del Permiso de Residencia de Arraigo Familiar con Derecho de Residencia y Trabajo de un año.

En el caso de necesidad de renovación, al término del primer año de residencia legal, debe solicitarse la correspondiente prórroga de la autorización de arraigo familiar.

Para ello deberá cumplir las condiciones necesarias para obtener una autorización de residencia y trabajo conforme a lo estipulado por el artículo 202 del Reglamento de Extranjería, o de cualquier otro tipo de autorización de residencia y trabajo en España.

En este caso, sería una modificación de Permiso de Residencia por circunstancias excepcionales a un Permiso de Residencia de carácter ordinario.

*Si no cumpliera estos requisitos necesarios, siempre de conformidad con el interés superior del menor podría optar a renovar su actual permiso de residencia por Arraigo Familiar.

Además, es reseñable según determina la Instrucción, que siempre que el progenitor extranjero nacional de un tercer país acredite que cuenta con permiso de trabajo bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o bien dispone de recursos económicos suficientes que requiere el artículo 7 del RD 240/2007 de Régimen Comunitario, podrá modificar su actual situación de residencia a una Residencia comunitaria con la citada Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión.

Las denegaciones deben motivarse de forma exhaustiva y pormenorizada en este caso.

2. Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española. 

Este tipo de solicitudes se resolverán favorablemente siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) La identidad del solicitante mediante la presentación del pasaporte en vigor. En caso de que esté
caducado, será admisible la presentación de la copia de este y solicitud de renovación.
b) La situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor
de nacionalidad española. (Certificado de nacimiento/Libro de Familia que acredite debidamente el vínculo familiar.
c) El hecho de que la denegación de la autorización implicaría que el menor tuviera que abandonar el
territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y
el menor. (Un certificado de empadronamiento conjunto con el menor o un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones paternofiliales con el menor de nacionalidad española justificará esta situación.)

d)Que tal autorización no supone un riesgo para el orden o la seguridad públicos, haciendo de esto una interpretación estricta, que atienda al principio de proporcionalidad y se base exclusivamente en la conducta personal del interesado (no meros antecedentes penales).
En particular, no podrá denegarse automáticamente esta autorización por contar el solicitante con antecedentes penales, salvo que la entidad de estos permita aplicar una excepción por “mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública”,

El permiso de residencia se otorgará por cinco años con permiso para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.

En definitiva, esta novedosa normativa en Derecho de Extranjería constituye una gran ventaja para estos progenitores que no contaban con medios económicos suficientes para optar a una Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión porque no se aplica el régimen comunitario sino el Régimen General, con la salvedad que otorga residencia por cinco años en lugar del año que se venía otorgando en estos permisos de residencia mediante el Arraigo Familiar.

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