La resolución de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública supone la autorización para que la tramitación de solicitudes de nacionalidad española por residencia retorne a su funcionamiento habitual.

La resolución ha sido publicada el pasado Viernes 27 de marzo de 2020 y tiene como objetivo remitir los perjudiciales efectos que está generando la paralización de buena parte de los procedimientos judiciales y administrativos como consecuencia de las medidas de contención derivadas del estado de alarma.

La justificación de esta medida tomada por el Ministerio de Justicia se fundamenta de una parte en que la adquisición de la nacionalidad española constituye una representación plena de la soberanía estatal, superponiendo la protección del interés general. En este punto, es evidente que la adquisición de la nacionalidad española para un/a ciudadano/a supone la garantía de un estatus superior y unos derechos que en el caso de ostentar la mera residencia legal, no se ven igual de garantizados ni representados.

Por otra parte, esta medida busca paliar los efectos perniciosos que supondría suspender temporalmente la tramitación de miles de solicitudes de nacionalidad española por residencia, cuando la realidad previa a la entrada en vigor del estado de alarma ya constituía un auténtico estancamiento burocrático.  El Ministerio de Justicia viene trabajando en la tramitación de expedientes de nacionalidad española por residencia tramitados desde el año 2014.    Es por ello que, esta resolución busca no agravar el ya de por si enorme retraso en la tramitación de estas solicitudes de nacionalidad española que tiene en vilo a miles de extranjeros/as residentes legales en nuestro país.

Los actos relativos a la jura o promesa de nacionalidad española ante el Registro Civil del domicilio del/la interesado/a permanecen suspendidos durante un plazo de 180 días

El plazo de 180 días establecido por ley para jurar o prometer fidelidad al Rey, a la obediencia a la Constitución y a las leyes, así como a la posible renuncia de la nacionalidad anterior en los casos que sea procedente permanecen suspendidos.

Se han cancelados todas las citas presenciales ante los Registros Civiles competentes para realizar dichos actos de jura o promesa, al igual que los actos correspondientes a las inscripciones relativas a la adjudicación de la nacionalidad española ante dichos Registros Civiles.

Los/as afectados/as por estas cancelaciones deberán esperar a que expire el estado de alarma decretado por el gobierno y esperar a que las oficinas del Registro Civil vuelvan a  la actividad. Se nos ha adelantado en este punto, que dichas citas presenciales se concederán manteniendo el orden de adjudicación anteriormente otorgado, por lo que los/as ciudadanos/as deben estar tranquilos/as de que se va a respetar dicho orden, logrando finalmente certificar la adquisición de su nueva nacionalidad española cuando logre superarse esta crisis mundial originada por el COVID-19.