Por Orden SND/421/2020, de 18 de mayo se prorrogarán automáticamente durante 6 meses todos los permisos de residencia y/o trabajo en España, tras el vencimiento del Estado de Alarma.

El pasado Miércoles 20 de Mayo de 2020 se publicaba en el BOE la Orden SND/421/2020 de 18 de mayo en la que se establecía la prórroga automática por un plazo de seis meses de la totalidad de permisos de residencia y/o trabajo en España de todos/as los/as extranjeros/as residentes en el caso de que, durante el estado de alarma, su situación legal hubiese vencido, al igual que también en el supuesto de tarjetas que caducasen en el plazo de tres meses previos al inicio del estado de alarma (plazo comprendido entre el 15 de diciembre y el 14 de marzo).

Se trata de una medida significativa y necesaria para paliar la propagación del COVID-19 y aliviar la presión que en los meses venideros sufrirán las administraciones públicas, y en concreto las Oficinas de Extranjería, tras un período de más de dos meses inactivas por el estado de alarma.

Esta medida adoptada por el gobierno a través de la orden emitida por el Ministerio de Sanidad, con autoridad suficiente como consecuencia del estado de alarma, evitará una irregularidad sobrevenida de miles de extranjeros y extranjeras que durante el estado de alarma no han podido renovar sus permisos de residencia y trabajo, así como sus tarjetas de residencia.

Se prorrogan las autorizaciones temporales de residencia y trabajo al igual que las autorizaciones de estancia.

Del mismo modo, tras la entrada en vigor de esta Orden, la totalidad de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios cuya vigencia venciese durante el estado de alarma o tres meses previos al inicio de éste, también serán prorrogadas tras el fin del estado de alarma. Se trata de prórrogas automáticas que no requieren resolución alguna por parte de las Oficinas de Extranjería ni acción alguna por parte de los/as interesados/as. Esta prórroga comenzará a funcionar el día siguiente al que venciese su plazo de vigencia, extendiéndose durante 6 meses con posterioridad a la fecha en la que el estado de alarma deje de estar vigente.

Dichas prórrogas no son impedimento para que los/as interesados puedan durante el tiempo de prórroga extendido tramitar sus debidas renovaciones con un margen de tiempo considerable. Debemos recordar que si bien el reglamento y la ley de extranjería les permitirá proceder a su renovación en los 90 días posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, pueden ser objeto de una posible sanción por el correspondiente retraso en su tramitación.

Prórrogas de tarjetas de residencia de familiar de comunitario y tarjetas de residencia de larga duración.

Del mismo modo que en los supuestos anteriormente señalados, se prorrogan de forma automática durante la vigencia del estado de alarma y por un período de 6 meses desde su llegada a término, las tarjetas de familiar de ciudadano comunitario y tarjetas de residencia de larga duración que venciesen durante el estado de alarma, o en el plazo de los 90 días previos al 14 de marzo, fecha de inicio de esta situación excepcional y extraordinaria de alarma en España.

Prórroga de las estancias de turistas y de los visados de larga duración y los visados de estancia por estudios.

Los/as extranjeros/as que estuviesen en España en una situación de estancia como turista por un período no superior a 90 días, y que el estado de alarma provocase que su estancia legal caducase, podrán beneficiarse de una prórroga automática durante un plazo de noventas días más. No obstante, dicha prórroga únicamente será válida para el territorio español y se tendrá en cuenta dichos plazos de cara al cálculo de futuras estancias en nuestro país.

De igual forma, los visados de larga duración y los visados de estancia por estudios de hasta 180 días también se prorrogan durante noventas días tras la finalización del estado de alarma, cuando los titulares continúen en España y no lograsen regresar a sus países de origen por las circunstancias sobrevenidas del estado de alarma.

Entradas en España con autorización.

Esta Orden ministerial no se olvida de todas esas personas que, siendo titulares de una autorización de residencia legal en España, se encontrasen fuera del territorio español durante el inicio del estado de alarma. De esta forma, todas esas beneficiarias de autorización de residencia legal en España podrán entrar en nuestro país presentando su pasaporte en vigor, aunque ostenten una tarjeta de identidad de extranjero que estuviese caducada. Del mismo modo, a quienes les venciese el visado estando fuera de España como es el caso de los titulares de visados de larga duración que se beneficien de la Ley de emprendedores, durante el plazo del estado de alarma, podrán entrar legalmente en España portando su pasaporte en vigor y su visado vencido.

Las ausencias del territorio español no serán computadas.

A la hora de tener acreditada una residencia continuada en España para acceder a autorizaciones de residencia de larga duración, renovaciones e inclusive, cumplir los plazos necesarios de residencia para tramitar la nacionalidad española, no serán computables las ausencias justificadas del territorio español que encuentran su causa en la imposibilidad de retorno durante el vigente estado de alarma.

Tramitación telemática de sus renovaciones de residencia con un 20% de descuento durante toda la vigencia del estado de alarma.

Desde el equipo de GNEXTRANJERIA celebramos esta medida extraordinaria del gobierno y estamos a su total disposición para resolverles cualquier duda o consulta al respecto. Les recordamos que podremos tramitar todas sus renovaciones de residencia y/o trabajo por vía telemática sin necesidad de cita previa emitida por las Oficinas de Extranjería, acelerando significativamente sus procesos de renovación.

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