Nueva Ley de Descendientes (Ley de Nietos) se encuentra en el Senado para su discusión y aprobación

El preacuerdo entre PSOE y Unidas Podemos en el que se sometía a acuerdo el otorgamiento de la nacionalidad española para los descendientes de los progenitores españoles se ha materializado con la publicación el pasado mes de enero en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de una propuesta de Ley.

Dicha propuesta de Ley versa sobre la concesión de nacionalidad española a aquellos descendientes nacidos en el extranjero cuyos progenitores fuesen españoles.

El Derecho a la nacionalidad española para los descendientes de emigrantes españoles

En el pasado siglo XX, miles de españoles y españolas se vieron en la obligación de emigrar de forma forzada de españa por razones políticas y económicas. Este abandono obligado del territorio español no cortó las conexiones culturales y el arraigo de estos exiligados y sus descendientes respecto a su país de origen.

Fue con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuando empezó a reconocerse y ampliarse los derechos en favor de quienes emigraron de forma forzada a raíz de los episodios de violencia y persecución desencadenados por la guerra civil y la posterior dictadura franquista. Gracias a esta ley, los descendientes hasta segundo grado de quienes fueron originariamente españoles pudieron adquirir la nacionalidad española. Se empezaba a reconocer un deseo legítimo de la emigración española al ver reconocido el derecho de sus descendientes a obtener la nacionalidad española tras perderla como consecuencia de este exilio forzado.

Recordamos que la Disposición Adicional Séptima de dicha Ley tuvo un plazo de caducidad de dos años que posteriormente obtuvo una ampliación de un año, permitiendo la obtención de la nacionalidad española, a múltiples descendientes de españoles, condonando la deuda histórica que el país les debía.

Lamentablemente, esta Ley no logró acaparar todos los supuestos y durante su periodo de vigencia, fueron muchos quienes quedaron fuera de la norma, sin poder beneficiarse de esta vía de adquisición de la nacionalidad española como descendientes de españoles.

Una nueva Ley de nietos o descendientes destinada a reparar los errores pasados

En este proyecto de ley se detalla todo un nuevo procedimiento para el reconocimiento del ius sanguinis por el que se prevé además una modificación de varios artículos del Código Civil, con el objetivo de velar por la concesión de la nacionalidad española a estos supuestos que quedaron fuera de regulación en la anterior ley.

¿Quiénes se beneficiarán de esta nueva Ley de nietos o descendientes?

Hijos/as de aquellas personas originariamente españolas que nacieron en el extranjero

Será concedida la nacionalidad española de origen a quienes declaren mediante el derecho de opción, a aquellas personas que sean hijos/as de personas que originariamente eran españolas pese a haber nacido en el extranjero. Este supuesto permite el acceso a la nacionalidad española a los nietos y nietas de los emigrantes españoles varones que conservaron la nacionalidad española hasta que nacieron sus hijos e hijas, así como también los nietos y nietas de las mujeres españolas migrantes, independientemente de si estas mantuvieron, perdieron o recuperaron la nacionalidad española en el momento del nacimiento de sus hijos/as. En este supuesto del nuevo proyecto de ley también tienen cabida los/as nietos/as de quienes siendo españoles, adquirieron la nacionalidad española del país que les acogió, tras emigrar por razones de índole económicas.

Hijos/as mayores de edad de aquellos españoles que les fue reconocida la nacionalidad española por el Derecho de opción

Les será concedida la nacionalidad española a través del derecho de opción a los/as hijos/as de españoles, que ostentaban la mayoría de edad cuando les fue reconocida a sus progenitores la nacionalidad española igualmente por medio del derecho de opción. Gracias a este nuevo supuesto, se reconoce el derecho a un colectivo que resultó damnificado con la anterior ley de nietos.

Personas que siendo españoles de origen, no ratificaron su condición al alcanzar la mayoría de edad

En este supuesto, se otorga la nacionalidad española a quienes la ostentaron en su día, pero que la perdieron al no ratificar su condición de españoles al alcanzar la mayoría de edad, según lo prevé el Artículo 24.1 y 24.3 del vigente Código Civil.

¿Qué documentación será requerida?

Para aquellos hijos/as de españoles emigrantes

1.- Certificación literal de nacimiento de los/as interesados/as.

2.-Certificación literal de nacimiento del padre o madre expedidos por un registro civil español.

3.-Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante. En el caso de haber nacido con anterioridad al año 1870, deberán aportar una certificación española de bautismo.

Para los nietos/as de abuelos españoles emigrantes

1.- Certificación literal de nacimiento del/la interesado/a.

2.- Certificación literal de nacimiento del padre o la madre del/la interesado/a.

3.-Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante. En el caso de que estos nacieran antes del año 1870, sería preciso aportar certificación española de bautismo.

Para los hijos/as mayores de edad de los españoles que adquirieron la nacionalidad española gracias al derecho de opción

1.-Certificación literal de nacimiento del/la interesado/a.
2.-Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre del solicitante. En dicha certificación debe constar que el padre o la madre optaron por la nacionalidad española de origen o bien, certificación literal de nacimiento del/la interesado/a en el que consten que son hijos/as de españoles y que no ostentan la nacionalidad española.

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