Con casi la totalidad del territorio español en Fase 2 de la desescalada, optando ya a entrar en Fase 3 a partir del próximo 8 de Junio, la vuelta a la «nueva normalidad» por parte de las Administraciones Públicas se está reflejando en todas las áreas de forma progresiva.

En este sentido, debemos recordar que desde el pasado 14 de marzo cuando se decretó el Estado de Alarma, los plazos procesales y administrativos habían  quedado en suspensión.

Ahora bien, desde el pasado lunes 1 de Junio, estos plazos administrativos y procesales vuelven a reanudarse.

Cita el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma lo siguiente.

<<Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.>>

Igualmente, el 4 de Junio de 2020 a través del articulo 8 del Real Decreto 537/2020 , de 22 de mayo, cita que

«Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.»

Desde GNEXTRANJERIA, les recomendamos que tengan en cuenta dichas modificaciones normativas puesto que a partir del 1 y 4 de junio respectivamente, estos plazos se reanudan, dejando de estar en suspensión, y comenzando nuevamente a avanzar.

Cualquier duda o consulta no duden en contactar con nosotros a través de nuestra web y estaremos encantados de responder a todas sus dudas relativas a sus procedimientos de extranjería.